DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente (Identidad Omitida) , al imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 272 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se le impone Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en:
1.- La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena LA LIBERTAD del adolescente antes identificado.
Se orden.....