DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes y acuerda suspender el Proceso a Prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES e impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YOHANA CAROLINA DABOIN DAVID, a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-) No agredir ni física, ni verbalmente a la adolescente YOHANA CAROLINA DABOIN DAVID.
2.-) Someterse a la Orientación y Supervisión del Equipo Multidisciplinario, adscrito al Tribunal .....