DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida), a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 623 ejusdem, por imputársele la comisión de uno de los delitos Contra el orden Público específicamente el delito de posesión Ilícita de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en concordancia con el artículo 18 del Reglamento de la ley sobre armas y explosivos, cometido en contra del Estado Venezolano.
Se ordena dejar sin efecto la medida cautelar impuesta al mencionado adoles.....