Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó la Detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara flagrante la aprehensión, se acordó la continuación de la investigación bajo la vía ordinaria, se precalificaron los hechos como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en cantidades menores, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral Acarigua I. se autorizó la practica de experticia Bótanica a la sustancia incautada, se acordó la práctica de exámen toxicológico. se libró lo conducente.