Este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto la Medida de Protección que le fuere acordada a los ciudadanos DIGNA COROMOTO TORRES DE MOLOY, JOSE GREGORIO GUEVARA CORDERO y al adolescente EDUARDO RAFAEL MOLOY TORRES y su grupo familiar, en fecha 16-02-2009 y prorrogada en fecha 09-10-2009, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 41, de la LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES. Líbrense las notificaciones y oficios respectivos. Líbrese lo conducente.