Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, por imputarseles la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452 ordinal 1 del Código Penal, se acordó la continuación de la investigación bajo los parámetros de la vía ordinaria, se acogió la precalificación jurídica de los hechos dada por el Ministerio Público, se acordó la Libertad de los adolescentes. Se libró lo conducente.