DISPOSITIVA.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 Numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por disposición del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la remisión de la presente causa, dentro del lapso de ley correspondiente al Consejo de Protección del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a los fines de que se les aplique las medidas de Protección a que haya lugar, tal como lo establece el articulo 532, en concordancia con el articulo 683-A de la Reforma de la L.....