Este Tribunal mediante auto de esta misma fecha acordó dictar Medida de Protección, consistente en brindar patrullaje policial diario, por el lapso de seis (06) meses, en el domicilio de las ciudadanas MARIA TERESA GONZALEZ CHINCHILLA, MARGARET DEL CARMEN TEJERA DE GUEDEZ, BAUDILIA DEL CARMEN ADAN y JUSTINA RODRIGUEZ y su grupo familiar, para ser cumplida por funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 257, 30, 26, 43 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 21 numeral 1 y 42 de la Le de Protección de victimas, testigos y demás sujetos Procesales, se ordenó librar las notificaciones y oficios respectivos.