Ahora bien, siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de la continuación del proceso, el cual está paralizado por su ausencia, así mismo el adolescente no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legítimo para asistir a la audiencia preliminar, además de haberse gestionado todo lo concerniente a su notificación, resultando efectiva todas y cada una de las notificaciones libradas a su persona; es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en su nombre, acuerda declarar al adolescente, plenamente identificado en autos, en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia su ubicación inmediata a través de los órganos auxiliares de la justicia, del Estado Portuguesa, para lo cual s.....