DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO, suscrito por las partes. Se le impone a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, las siguientes obligaciones:
1.- Prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar, lo que implica no agredirse de forma verbal, ni físicamente ni pronunciarse palabras obscenas.
2.- La obligación de la adolescente de someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los .....