DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No.01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:
1.-La aprehensión NO flagrante de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA.
2.- Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3.- Este Tribunal acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público en cuanto a los hechos narrados, como el delito de LESIONS INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 413 del Código Penal y desestima o no acoge la precalificación jurídica de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por los fundamentos legales antes expuestos.
4.-Acuerda imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA las medidas Cautelares, previstas en los literales, B y.....