DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA;............, por imputársele la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos OMAR EDGAR SANCHEZ URIBE; de nacionalidad Venezolana, Natural de la Ciudad de Barinas del Estado Barinas, Nacido en fecha: 26-12-1.972, de 34 años de edad, de estado civil: Soltero, De Profesión U Oficio: Comerciante, Residenciado en EI Sector Centro, Avenida 03, con Calle 06, Residencias San Antonio, Piso 03, Apartamento 3.....