DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa, la cual se le sigue al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la adolescente HEREDIA FLORES BEIZAC BEATRIZ, venezolana, de catorce años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.104.331, residenciada en el Bario San Pablo, avenida Principal casa sin número, Araure Estado Portuguesa, hijo de Beatriz Coromoto Flores, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, literal "D", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en acatamiento de lo establecido en el Articulo 318, Ordinal 2°, del .....