Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: Identidad Omitida, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad específicamente el delito de específicamente el delito de Robo Agravado en grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: CARLOS EDUARDO CASTILLO, por lo que se le impone la medida cautelar prevista en los literales "C" y " F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en:
1.- La obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días a partir de la presente fecha y
2.- La prohibición de acercarse a la victima y su entorno familiar.
Por lo que se .....