DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente (Identidad Omitida), a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, prevista en el articulo 623 ejusdem, por imputársele la comisión del Delito de Lesiones Personales leves, previsto y sancionado en el artículo 417 de la Reforma Parcial del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente (Identidad Omitida).
Quedan notificadas las partes de la presente decisión.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabili.....