DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer al adolescente: (Identidad Omitida)esa, la medida cautelar contenida en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales "B" y "C", los cuales consisten en:
1.- La obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal quien deberá informar a este tribunal cada ocho (8) días acerca de la conducta y comportamiento de su representado.
2.- la obligación de presentarse ante este tribunal cada ocho (8) días a partir de la presente fecha.
Se ordena la libertad del adolescente antes identificado sujeto a las medidas cautelares impuestas.
Se acuerda proseguir la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
Se ordena la remis.....