Mediante decisión de esta misma fecha este Tribunal acordó imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiostente en someterse a la Orientación y Supervisión de los Servicios de Narcóticos Anónimos de la Unidad Sanitaria, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, se acordó continuar la investigación por el procedimiento Ordinario, se declaró flagrante la aprehensión de la cual fue objeto el mencionado adolescente. se autorizó la práctica de examen tóxicologico al adolescente así como la práctica de informes social y psicológico y prueba psiquiátrica y se autorizó la práctica de experticia Botánica a la sustancia incautada.