DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda decretar al adolescente: (identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, la DETENCIÓN PREVENTIVA, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad a los establecido en el artículo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena el reingreso del adolescente antes mencionado al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua I.
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 1, del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente.....