DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor cometido en perjuicio del ciudadano: EFRAIN ANDRES AFANADOR. VASQUEZ, las medidas cautelares contenidas en los literales "c" y "d" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente las cuales consisten en:
1.- La obligación de presentarse ante este tribunal cada ocho (08) días a partir de la presente fecha.
2.- La prohibición de salir de la jurisdicción de los Munic.....