DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 470 de Código Penal, en perjuicio de CARLOS SOFFIATURO.
Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legal.....