DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Sanciona de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cometido en perjuicio del ciudadano: BRACHO AREVALO RAMON GERARDO a cumplir la sanción de PRIVATIVA LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de un (01) año y .....