Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, prorroga la Medida de Protección, solicitada a favor del ciudadano identificado como "TESTIGO DOS ", por el lapso de seis (06) meses, ello de conformidad a lo establecido en el Art. 42 de la Ley de Protección a las victimas, testigos y demás sujeto procesales. Notifíquese al ciudadano identificado como "TESTIGO DOS ", se acuerda librar oficio a la Fiscal Superior del Ministerio Público y a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Ext.....