Por todas las razones expuestas este Tribunal de Control N° 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, la cual se le sigue al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente en ambos casos por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada .....