DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de 16 años de edad, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los Dos (02) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Siete.
Abg. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control Nº 02
Abg. OSWALDO LOYO
Secretario
ZRdM/OL/mpa.-
Causa Nº 2CS-2031-07