Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Declara improcedente el Decaimiento de la medida de detención preventiva, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente que cumplen los adolescentes Imputado IDENTIDAD OMITIDA , en su centro de reclusión y por ende su sustitución por una medida menos gravosa en el proceso que se le sigue por el delito de IDENTIDAD OMITIDA , por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS, en perjuicio de MANUEL ENRIQUE ALVARADO y el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 en relación con el artículo 112 numeral 5 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTROL .....