QUINTO: Siendo el día 06 de Abril de 2.005 a las 10:00 de la mañana, día y hora fijados por el Tribunal para realizar la Audiencia Preliminar, se dio la apertura a la audiencia, la Juez solicito la verificación de la presencia de las partes, se deja constancia de la no presencia tanto del adolescente imputado como de su representante legal, aún estando una vez más notificados, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente de autos a los fines de la continuación del proceso el cual esta paralizado por su ausencia y asimismo el mismo no ha comparecido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control N° 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el .....