DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del Artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua a los seis (06) días del mes de julio del año Dos Mil Siete (2007).
ABG. NIORKIZ M. AGUIRRE BARRIOS
Jue.....