Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por la Fiscal Superior del Ministerio Público Abg. Tibisay Díaz Ledezma, conjuntamente con las referidas actas de exposición suscritas por las víctimas, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de los mismos, este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de la garantía prevista en la Ley, dicta la Medida de Protección solicitada la cual consiste en brindar patrullaje policial al domicilio de cada una de las víctimas y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Protección dictada, todo ello de conformidad a lo establecido en los Artículos 51 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 120 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente.
ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS
JUEZ D.....