Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 2, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SECCIÓN ADOLESCENTE. EXTENSION ACARIGUA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los adolescentes LUIS ANTONIO DIAZ MENDEZ Y LUIS EDUARDO CHIRINOS FIGUEREDO, debidamente identificado UT Supra, a cumplir el primero de los adolescentes mencionados, es decir, LUIS ANTONIO DIAZ MENDEZ, la sanción consistente en el cumplimiento en forma simultánea de las medidas de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, entre las reglas de conducta, la prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar, conforme lo establecido en los artículo 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVISÍA EN GRADO DE COOPERADOR INME.....