DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Extensión Acarigua, a los Ocho días del mes de Febrero del año Dos mil Siete.-
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
JUEZ DE CONTROL N° 2.
ABG. OSWALDO LOYO
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