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QUINTO: El Tribunal acuerda SUSTITUIR la Detención Preventiva prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que a criterio de este Tribunal se deben valorizar todos los elementos que existen en la causa, a los fines de ratificar, sustituir, revocar o imponer medidas cautelares en esta etapa del proceso, por lo que de la revisión efectuada emerge un factor a ser considerado por esta juzgadora, como es la valoración o informe médico psiquiátrico realizado al adolescente que indica, que este joven según el diagnóstico realizado por el Experto Profesional Psiquiatra Forense tiene un Retraso Mental Leve, por lo que es necesario un cambio de medida a los fines de que sea tratado por el especialista respectivo, invocando para ello el derecho a la salud que establece el artículo 41 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como lo establecido en los artículos 89 y 90 Ejusdem, que se refieren al derecho a un tr.....