Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos de convicción, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA de conformidad a lo establecido en el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ampliamente identificados en autos, a cumplir la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (1) Año, sanción impuesta de conformidad a lo establecido en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño por uno de los Delito Contra Las Personas, específicamente el delito de Lesiones Personales Leves con Alevosía y Premeditación, previstos artículos 77 numerales 1 y .....