En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente Legal SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En Consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y la adherencia hecha por la defensa pública, descritos en el título precedente. 3) Se ratifica el cumplimiento de la medida cautelar establecida e.....