DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por la comisión del Delito de VIOLACIÓN previsto en el artículo 374, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Se acuerda la libertad del adolescente JOHAN.....