DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente (Identidad Omitida), por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, condenándose al adolescente a cumplir como sanción definitiva la medida de AMONESTACION, de conformidad al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decreta.-
Segundo: Se admite la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por .....