Visto lo anterior, este Tribunal de Control Nº 02 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero. ORDENANDOSE en consecuencia el ENJUICIAMIENTO del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal.