Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Condena de conformidad con lo establecido en los artículos 583 y 578 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes (identidades omitidas), a cumplir de forma simultanea las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 626 y 624, respectivamente, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses, medidas éstas impuestas tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, por imputársele la presunta Comisión de un Delito Contra La Propiedad específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el art.....