Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 564, 565 y 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO efectuado por las partes, y en consecuencia Suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Un (01) año e impone a los adolescentes (identidades omitidas), a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.-) A cancelar cada uno de ellos a la victima el monto de Dos Millones de Bolívares (2.000.000,00), los cuales se discriminaran de la siguiente manera dos cuotas de Ciento Setenta Mil Bolívares (170.000.00 BS) y Díez por la cantidad de Ciento sesenta y seis mil bolívares (166.000,00 BS ), en tal virtud se deja expresa constancia de que los intervinientes manifestaron haber suscritos letras de cambios por cada una de las cuotas señaladas las.....