DISPOSITIVA
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Acarigua Estado Portuguesa, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa iniciada por presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto 272 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese. Regístrese. Certifíquese y diarícese. Archívese en su oportunidad legal.
Dictada, sellada .....