Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) Decreta que la aprehensión de los adolescentes (identidades omitidas) no fue bajo los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
2) Acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
3) Acuerda la Detención Preventiva de los Adolescentes (identidades omitidas) para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, conforme lo establecido en le articulo 559 de la ley Orgánica para la protección del niño y el adolescente, debiendo permanecer.....