DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se ordeno el CESE de las medidas cautelares impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Siete.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control N° 02
Abg. OSWALDO LOYO
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