Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa signada con el N° 2C-393-04, la cual se le sigue a quien en vida respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 1° en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Juez de Control N° 02
ABG. LISBETH LEAL
Secretaria
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
Secretaría
ZRDEM/Belkys