Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, (Sección Adolescentes), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la Medida Cautelar establecida en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, consistente el Caución Juratoria; comprometiéndose la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) (ya identificada) a someterse al proceso incoado en su contra, no obstaculizar la investigación y abstenerse a cometer nuevos delitos, igualmente se SUSTITUYE el cumplimiento de la Medida Cautelar impuesta por este Despacho en fecha 03/01/2007, establecida en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....