En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA en GUARDA y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características VEHICULO CLASE MINIBUS, MARCA EBRO, MODELO AV3500, AÑO 1984, TIPO COLECTIVO, COLOR VERDE, PLACA: 03AA3MP; SERIAL NIV: JLE2140319, SERIAL CARROCERÍA: LE2140319; SERIAL CHASIS: ESTA EN BLANCO, SERIAL MOTOR : LD05028E40699L, al ciudadano HÉCTOR JOSÉ DÍAZ GALÍNDEZ titular de la cédula de Identidad Nº V-15.214.340,y residenciado en Villaraure 01, Barrio la Lagunita Avenida 71, casa N° 33 teléfono N° 0424-5738412, con la obligación de que deberá presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el primer aparte del artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal, así como no podrá saca.....