DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
1.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.
2.- La imposición de medidas Cautelares sustitutivas de Libertad, en consecuencia se impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificados, de las Medidas Cautelares contenidas en los literal "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten, la primera en la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses por ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, y la segunda, en la prohibición d.....