DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas y existiendo suficientes elementos probatorios, Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control N° 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONDENA a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAEstado Portuguesa; al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) año, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Portuguesa, al cumplimiento de las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, dichas medidas serán cumplidas por éste último adolescente de forma simultanea.
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