este Tribunal de Control Nº 2 Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA a los adolescentes (Identidad Omitida) y en consecuencia ORDENA SU UBICACIÓN, por lo que Líbrese el respectivo oficio al Comando Policial de la localidad donde los imputados tienen fijadas su residencia a los fines de que sirvan localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución que se lleva en su contra. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 21 días del mes de Junio del año 2005.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
Abg. MILESTE MONSALVE
SECRETARIA
ZRM/MM/Patricia.