DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes, imponiendo en consecuencia al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, de trece (13) años de edad, ........, las siguientes obligaciones:
1.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Continuar con la actividad laboral que actualmente desempeña, para lo cual deberá consignar Constancia de Trabajo cada TRES (3) MESES.
3.- Asimismo el adolescente, tiene la obligación de "NO" acercarse a la victi.....