Visto lo anterior, este Tribunal de Control Nº 02 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Teresa De Jesús Rivero. ORDENANDOSE en consecuencia el ENJUICIAMIENTO del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS específicamente el delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal.
Dado, firmado y sellado por ante la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 2 de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Acarigua Estado Portuguesa a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2007.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. ZULAY ROJAS DE MARQUEZ
EL SECRETARIO
ABG. OSWALDO LOYO
CAUSA N° 2C-496.....