Sobre la base de todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 568 Ejusdem, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: El SOBRESEIMEINTO DEFINITIVO de la Causa, seguida a la Adolescente SE OMITE RAZONES DE LEY, venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/07/1.994, natural de Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-25.160.568, residenciado en el Barrio Los Sabanales, calle 04, Casa Nro. 48, Municipio Páez Edo. Portuguesa, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA COSA PUBLICA, en perjuicio del.....